El tribunal oral en lo penal de Iquique resolvió condenar a Carolina Valdés Farías, de 29 años de edad, a la pena de 3 años y un día de presidio como autora del delito de estafa cometido en contra de la empresa Goldex, donde ella se desempeñaba como administradora.

De acuerdo a lo que se probó en el juicio oral, desde comienzos de 2014, la acusada prestó servicios como administradora del local “Humberstone”, de la empresa Goldex Chile, cuyo giro es la compra de oro con pactos de retroventa, y entre sus funciones se encontraba la dirección de la sucursal y la custodia de la joyas adquiridas, como también la compra de alhajas al público, función en que debía verificar, física y químicamente, que las piezas que le ofrecían fueran efectivamente de oro y no de otro material.

En ese contexto, entre los meses de febrero a marzo de ese año, Valdés suscribió con una clienta 44 contratos que representaron la adquisición de más de 800 gramos de joyas que supuestamente eran de oro, lo que generó un pago por parte de Goldex Chile, a la referida vendedora, ascendente a más de 11 millones de pesos, circunstancia que en definitiva no se ajustaba al realidad, pues ambas mujeres se habían concertado con el objeto de defraudar a la empresa, ya que sabían que las joyas no eran de oro.

La Fiscalía presentó en el juicio, entre otras pruebas, los testimonios de los jefes de la acusada, quienes explicaron que antes de comprar cualquier joya, los vendedores debían usar un reactivo químico para confirmar que se trataba realmente de oro, por lo que con ese mecanismo, era imposible equivocarse.

Agregaron que encontraron las joyas de cobre al momento de hacer una auditoría al local que administraba la imputada. También declararon los peritos de la Policía de Investigaciones que confirmaron que las joyas eran de cobre, y que las firmas y las huellas dactilares presentes en los contratos correspondían a la acusada.

Terminado el juicio, el tribunal resolvió condenar a Carolina Valdés Farías a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autora del delito de estafa. Considerando que la acusada no tenía condenas anteriores, el tribunal le otorgó el beneficio de la libertad vigilada intensiva.