En condiciones de ser votado por la Sala de la Cámara de Diputados, el próximo martes 2 de mayo, se encuentra el proyecto de ley que crea el sistema de garantías de la niñez, cuya discusión particular se inició el pasado 18 de abril.

La discusión contempla un segundo informe de la comisión de Familia donde prima, por sobre la decisión de la comisión de Hacienda, la idea de instar al Estado a utilizar el máximo de los recursos disponibles para garantizar los derechos de los infantes, incluso requiriendo la cooperación internacional, en caso de no ser suficientes los dineros del país.

El propósito del texto legal consiste en adecuar nuestro ordenamiento jurídico a las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño y demás instrumentos internacionales ratificados por Chile, mediante la creación de un ordenamiento coordinado de dispositivos legales, institucionales, políticos y sociales denominado «Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez», que da cuenta de una nueva concepción de los niños como sujetos de derechos y no meramente como depositarios de prácticas asistenciales o como objetos de la tutela estatal.

Además, contiene las bases institucionales para prevenir la vulneración de sus derechos, como asimismo, asegura su efectivo cumplimiento y vela por el pleno desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social de los niños, el que considera, además, su identidad cultural y pertenencia a pueblos indígenas, que permitan favorecer su desarrollo integral.

Garantías de la niñez

El proyecto crea el Sistema de Garantías de los Derechos de la Niñez, el que estará integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños.

Formarán parte de este sistema los tribunales de justicia, el Congreso Nacional, los órganos de la Administración del Estado, el Defensor de los Derechos de la Niñez, entre otras instituciones, que en el ámbito de sus competencias deban ejecutar acciones de protección, promoción, prevención, restitución o reparación para el acceso, ejercicio y goce efectivo de los derechos del niño.

Esta normativa define que es deber de los órganos del Estado, de la familia y de la sociedad respetar, promover y proteger los derechos de los niños. Asimismo, indica que la responsabilidad por el cuidado, formación, asistencia, protección, desarrollo, orientación y educación corresponde preferentemente a los padres y/o madres del niño, quienes ejercerán esta responsabilidad activa, equitativa y permanentemente, sea que vivan o no en el mismo hogar.