A partir de este año, todas las máximas autoridades del país deben realizar obligatoriamente el trámite de declarar sus intereses y patrimonio, y hacerlas públicas a través de un sistema informático desarrollado por la Contraloría General de la República.

Asimismo, se dispone la obligación de delegar a terceros la administración de bienes y obligaciones que supongan conflictos de interés en el ejercicio de su función pública y, en situaciones calificadas, incluso enajenar todo o parte de esos bienes.

Estas nuevas obligaciones regirán desde el Presidente de la República, ministros, parlamentarios y todas las autoridades y personal de planta y a contrata, que sean directivos, profesionales y técnicos de la Administración del Estado hasta aquellos funcionarios que se desempeñan hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva planta de la entidad o su equivalente, es decir jefes de servicios y departamentos. Estos últimos,  por primera vez, se incorporan en esta obligación de declarar sus intereses y patrimonio.

De este modo la ley tiene por objeto resguardar el principio de la probidad en el ejercicio de la función pública y la prevención de conflictos de intereses, de modo de promover las buenas prácticas en la función pública y elevando los estándares de Chile en estas materias.

Cabe precisar que sin perjuicio del Reglamento, los órganos del Congreso Nacional competentes para conocer y resolver las infracciones (Comisiones de Ética y Transparencia, Jefes del servicio y Comisión Bicameral) pueden dictar las normas administrativas que estimen convenientes en las materias que les conciernen específicamente (artículo primero transitorio de la ley N° 20.880).