La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo hoy –jueves 5 de enero- interpuesto por la defensa de la machi Francisca Linconao Huircapán, imputada por el Ministerio Público (junto a otros 10 comuneros mapuche) como responsable del delito de incendio con resultado de muerte de carácter terrorista del matrimonio de Werner Luchsinger y Vivian Mackay, ilícito perpetrado la madrugada del 4 de enero de 2013, en el fundo Granja Lumahue, en la comuna de Vilcún.

En fallo dividido , la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Cecilia Aravena López, María Elena Llanos Morales y Alejandro Vera Quilodrán– acogió la acción constitucional de amparo en favor de Francisca Linconao, restableciendo la resolución de 22 de diciembre de 2016, dictada por la Primera Sala, y que, por mayoría, confirmó la sustitución de la privación de libertad de la machi en el centro dependiente de Gendarmería de Chile, por la privación total de libertad en su domicilio, decretada en su oportunidad por el Juzgado de Garantía de Temuco.

La acción constitucional iba dirigida en contra del ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, Luis Alberto Troncoso Lagos, respecto del voto de minoría que dictó el 22 de diciembre de 2016, respecto de la sustitución de medidas cautelares a Francisca Linconao, decretadas por el Juzgado de Garantía de Temuco, y de la cuales él no dio a lugar en cuatro ocasiones, “por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”, razón por la cual la defensa de la machi argumentó que el ministro Troncoso no fundamentó suficientemente su decisión, situación que se resolvió con un informe emanado por el magistrado.

Durante la audiencia, el querellante Ministerio del Interior, a través del abogado de la Intendencia Alexandro Álvarez, invocó razones humanitarias en favor de la machi Francisca Linconao, señalando que su libertad no afecta el debido proceso, planteamientos sin incidencia.

En consecuencia, el tribunal de alzada resolvió “que SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida a fojas 1 en favor de doña Francisca Linconao Huircapán, solo en cuanto se ordena la reposición de los efectos naturales de la resolución confirmatoria de 22 de diciembre de 2016 dictada por esta Corte, debiendo en consecuencia operar la sustitución del lugar en que debe cumplirse la medida de coerción procesal consistente en la privación de libertad que pesa sobre la amparada, en el domicilio fijado por esta última en la causa respectiva, y el arraigo nacional decretado en su oportunidad además por el Juzgado de Garantía de Temuco”.

Y señala que fue una “decisión acordada con el voto en contra de la ministra Sra. María Elena Llanos Morales, quien estima que no se ha acreditado que hubieren variado los antecedentes que, en su momento, se tuvieron en consideración al decretar la prisión preventiva de la imputada Machi Francisca Linconao Huircapán, teniendo presente, además, la naturaleza del delito, carácter y pena asignados al mismo y que hasta la fecha no se ha exhibido o acompañado documento alguno preveniente de profesional capacitado para ello, que dé cuenta del real estado de salud de la Machi imputada, quien supuestamente se encuentra enferma, a raíz de la huelga que voluntariamente ha decidido hacer, de conformidad, además, con lo dispuesto en nuestra Carta Fundamental artículo 1° en relación a que en nuestro país las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos; y 19 N° 2 el que dispone que en Chile no hay personas ni grupos privilegiados y que no la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias” concluye el fallo.