En una decisión inédita, la Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió –el martes 6 de diciembre recién pasado– notificar una resolución judicial a través de las redes sociales oficiales del Poder Judicial, resguardando el debido proceso y el derecho de las partes a ser oídas.

La resolución fue tomada por la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Mario Julio Kompatzki, Darío Carreta y Marcia Undurraga–, tras constatar las dificultades para notificar a Habit Ruth Santander Calcumir del recurso interpuesto en su contra por una eventual vulneración de garantías constitucionales en la que habría incurrido, al haber publicado a través de Facebook, expresiones peyorativas en contra de la demandante.

Tras ser acogido a trámite el recurso de protección presentado por Edith Semper Barría, el pasado 7 de septiembre, la Corte de Apelaciones de Valdivia ordenó a Carabineros concurrir hasta el domicilio de Santander Calcumir, ubicado en un alejado sector rural de Lago Ranco, para notificarla; sin embargo, tras varios intentos, solo se logró entregar la notificación a parientes de Santander Calcumir.

“Esta resolución busca respetar el debido proceso, lo cual implica que todas las partes deben ser oídas y para que ello ocurra, estas deben ser notificadas. En este caso, ha sido complejo notificar a la demandada, por lo que se ha optado por un medio electrónico para la notificación, tal como lo faculta la ley, en este caso Facebook, para que la parte contraria pueda formular las observaciones que estime pertinente, en el contexto de la causa que la afecta”, explicó el vocero de la Corte de Apelaciones de Valdivia, ministro Darío Carretta, quien agregó que: “Esto con la finalidad que la Corte pueda tener mejores antecedentes para emitir una resolución basada en el mérito de las pruebas proporcionadas por ambas partes”.

Recurrir a la red social para notificar, según el ministro vocero, “permite agilizar la tramitación de un proceso, para que, en el más corto plazo, se dicte una sentencia que venga a resolver la contienda que enfrenta a las partes”.

En la inédita resolución se consigna que: “(…) previo a la vista de la causa y siendo indispensable para asegurar el derecho de la recurrida a ser oída y de acuerdo a los dispuesto en los artículos 19 N° 3 de la Constitución Política de la República y 8.1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, sin perjuicio de lo resuelto el día dos de diciembre de dos mil dieciséis, se decreta que la recurrida deberá ser notificada de la presente acción constitucional por la vía más efectiva, en particular mediante la red social que dio origen al recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo tercero inciso final del Acta N° 94-2015 de la Excma. Corte Suprema”.